ESTATUTO DE LA LIGA DE LOS COMUNISTAS
“CARLOS MARX / FEDERICO ENGELS”
Traducido del francés por Diego Miranda
¡PROLETARIOS DE TODOS LOS PAISES, ÚNANSE!
SECCIÓN I.- LA LIGA
Art. 1.- La finalidad de la Liga es :
Derrocar la dominación que la burguesía ejerce sobre el proletariado
Abolir toda sociedad fundada sobre antagonismos de clase
Instaurar una sociedad sin clases y sin propiedad privada.
Art. 2.- Las condiciones para ser admitido en la liga son :
Un modo de vida y una actividad conforme a este objetivo;
Una gran energía revolucionaria y un afán propagandista;
Hacer del comunismo una profesión;
Abstenerse de participar en cualquier movimiento anticomunista
Informar al comité central de la inscripción en cualquier organización;
Acatar las decisiones de la liga;
Guardar silencio de la existencia y de cualquier accionar de la liga;
Ser admitido por unanimidad en una comuna.
Aquel que no responde a estas condiciones esta excluido. (Ver sección VIII.)
Art. 3.- Los miembros son iguales, hermanos, y se deben ayuda en todo momento.
Art. 4.- Cada miembro tiene un seudónimo.
Art.5.- La liga esta organizada en comunas, distritos, distritos de dirección, comité central y congreso.
SECCIÓN II.- LA COMUNA
Art. 6.- La comuna se forma con tres miembros como mínimo y con veinte como máximo.
Art. 7.- Cada comuna elige a un presidente y a un secretario. El presidente dirige las sesiones, el secretario es responsable de la caja y remplaza al presidente en caso de ausencia.
Art. 8.- Las diversas comunas no se conocen entre ellas y tampoco mantienen correspondencia.
Art. 10.- Las comunas llevan nombres distintivos.
Art. 11.- El miembro que cambie de dirección debe informar al presidente con anticipación.
SECCIÓN III.- EL DISTRITO
Art. 12.- El distrito se forma con un mínimo de dos comunas y con un máximo de diez.
Art. 13.- Los presidentes y secretarios de cada comuna forman el comité de distrito, este comité elige a un presidente y este último mantiene correspondencia con las comunas y con el distrito de dirección.
Art. 14.- El comité de distrito representa el poder ejecutivo para todas las comunas del distrito.
Art. 15.- Las comunas aisladas deben fusionarse con las ya existentes o bien formar con otras un nuevo distrito.
SECCIÓN IV.- LA DIRECCIÓN DE DISTRITO
Art. 16.- Los diferentes distritos de un país o de una provincia están situados bajo la autoridad de una dirección de distritos.
Art. 17.- La división de los distritos de la Liga, de las provincias y nominación de las direcciones de distritos son obra del Congreso a propuesta del Comité Central.
Art. 18.- La dirección de distritos es el poder ejecutivo para todos los distritos de una provincia. Ella mantiene correspondencia con estos distritos y el Comité Central.
Art. 20.- Las direcciones de distritos son, provisionalmente responsables ante el Comité Central y en última instancia ante el Congreso.
SECCIÓN V.- EL COMITÉ CENTRAL
Art. 21.- El Comité Central es el poder ejecutivo de toda la Liga y rinde cuentas al Congreso.
Art. 22.- El Comité Central se compone de cinco miembros, los cuales son elegidos por la dirección de distrito del lugar donde el Congreso ha fijado la sede de la Liga.
Art. 23.- El comité central mantiene correspondencia con las direcciones de distrito. Trimestralmente rinde cuentas sobre la situación de toda la Liga.
SECCIÓN VI.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24.- Las comunas y las direcciones de distrito, del mismo modo el Comité Central se reúnen una vez cada quince días.
Art. 25.- Los miembros de la dirección de distritos y del Comité Central son elegidos por un año, reelegibles y revocables por sus electores en cualquier momento.
Art. 26.- Las elecciones tienen lugar en el mes de septiembre.
Art. 27.- Las direcciones de distrito deben orientar las discusiones conforme a los fines del la Liga. Si el Comité Central estima que la discusión de algunos temas es de interés general e inmediato, deberá convocar a toda la Liga para el debate de los mismos.
Art. 28.- Cada miembro de la Liga debe comunicarse con su dirección de distrito como mínimo una vez cada tres meses; las comunas se comunicaran con su dirección de distrito una vez por mes como mínimo. Cada distrito debe enviar, a la dirección de distrito, un informe bimestral sobre su situación real. La dirección de distrito envía un informe trimestral al Comité Central.
Art. 29.- Cada centro de la Liga debe tomar, teniendo en cuenta el estatuto y bajo su propia responsabilidad, las medidas apropiadas para su seguridad y para la máxima eficacia de una acción revolucionaria e informar sin retrazo al centro superior.
SECCIÓN VII.- EL CONGRESO
Art. 30.- El Congreso es el poder legislativo de toda la Liga, todas las propuestas concernientes a una modificación del estatuto son enviadas por las direcciones de distritos al Comité Central quien las expone ante el Congreso.
Art. 31.- Cada distrito envía un delegado.
Art. 32.- Cada distrito envía un delegado por treinta miembros, dos por sesenta miembros, tres por noventa, etc. Pueden representar a los distritos los miembros de la Liga que no pertenecen a su localidad. En este caso el representante deberá poseer el respectivo poder, debidamente detallado.
Art. 33.- El Congreso tiene lugar en el mes de agosto de cada año. En casos de urgencia, el Comité Central convocará a un congreso extraordinario.
Art. 34.- El Congreso fija el lugar donde el Comité Central tendrá su sede el siguiente año y el lugar donde el Congreso se reunirá la próxima vez.
Art. 35.- El Comité Central dirige las sesiones en el Congreso, pero no tiene la voz decisiva.
Art. 36.- Después de cada sesión el Congreso publica, aparte de sus circulares, un manifiesto a nombre del partido.
SECCIÓN VIII.- INFRACCIONES CONTRA LA LIGA
Art.- 37.- El que viole las condiciones a las que están sujetos los miembros (Art.2) será, según las circunstancias, suspendido o expulsado.
La expulsión imposibilita cualquier reintegración.
Art.- 38.- Solo el Congreso se pronuncia acerca de las expulsiones.
Art.- 39.- El distrito o la comuna pueden separar a un miembro, pero deberán comunicar sin demora a la instancia superior. Sobre este punto el Congreso decide en última instancia.
Art.- 40.- El Comité Central se pronuncia, a pedido del distrito, sobre la reintegración de miembros suspendidos.
Art.- 41.- Las infracciones contra la liga son juzgadas por la dirección de distritos, quien se encarga de la ejecución de las sanciones.
Art.- 42.- Los miembros separados o expulsados, y de modo general los sujetos sospechosos, son sometidos a vigilancia por parte de la Liga hasta que se neutralice cualquier perjuicio contra ella.
SECCIÓN IX.- RECURSOS FINANCIEROS
Art.- 43.- El Congreso fija para cada país la cuota que cada miembro debe aportar.
Art.- 44.- La mitad de esta cuota es destinada al Comité Central y la otra mitad se queda en la comuna o distrito.
Art.- 45.- Los fondos del Comité Central son empleados:
Para cubrir los gastos de correspondencia y administración;
Para imprimir y difundir los artículos, folletos y materiales de propaganda;
Para el envió eventual de emisarios.
Art.- 46.- Los fondos de las direcciones locales son empleados:
Para cubrir los gastos de correspondencia;
Para imprimir y difundir los artículos, folletos y materiales de propaganda;
Para el envió eventual de emisarios.
Art.- 47.- Las comunas y distritos que no han cumplido con pagar sus cuotas al Comité Central durante seis meses, serán informados por éste de su suspensión.
Art.- 48.- Las direcciones de distritos rinden cuentas, cada tres meses, de los ingresos y egresos a sus respectivas comunas. El Comité Central rinde cuentas ante el Congreso de la gestión de los fondos y la situación financiera general. Cualquier negligencia o malos manejos de los fondos de la liga son sancionados con toda severidad.
Art.- 49.- Los gastos extraordinarios y los del Congreso son cubiertos por contribuciones extraordinarias.
Art. 50.- El presidente de la comuna da lectura ante el candidato de los artículos 1 al 49, los explica y pone énfasis en las obligaciones que contrae toda persona que ingresa a la Liga, y a continuación le hace la siguiente pregunta: “ ¿estas de acuerdo, en estas condiciones, entrar a esta Liga? ”. Si el candidato responde “¡Si!”, el presidente le pide su palabra de honor de que cumplirá con sus obligaciones de miembro de la Liga y a continuación es declarado miembro de la misma y en la siguiente reunión es introducido en una comuna.
Londres, 18 de diciembre de 1847.
A nombre del segundo Congreso de otoño 1847.
Secretario : Engels
Presidente : Karl Schapper.
Traducido del francés por Diego Miranda
¡PROLETARIOS DE TODOS LOS PAISES, ÚNANSE!
SECCIÓN I.- LA LIGA
Art. 1.- La finalidad de la Liga es :
Derrocar la dominación que la burguesía ejerce sobre el proletariado
Abolir toda sociedad fundada sobre antagonismos de clase
Instaurar una sociedad sin clases y sin propiedad privada.
Art. 2.- Las condiciones para ser admitido en la liga son :
Un modo de vida y una actividad conforme a este objetivo;
Una gran energía revolucionaria y un afán propagandista;
Hacer del comunismo una profesión;
Abstenerse de participar en cualquier movimiento anticomunista
Informar al comité central de la inscripción en cualquier organización;
Acatar las decisiones de la liga;
Guardar silencio de la existencia y de cualquier accionar de la liga;
Ser admitido por unanimidad en una comuna.
Aquel que no responde a estas condiciones esta excluido. (Ver sección VIII.)
Art. 3.- Los miembros son iguales, hermanos, y se deben ayuda en todo momento.
Art. 4.- Cada miembro tiene un seudónimo.
Art.5.- La liga esta organizada en comunas, distritos, distritos de dirección, comité central y congreso.
SECCIÓN II.- LA COMUNA
Art. 6.- La comuna se forma con tres miembros como mínimo y con veinte como máximo.
Art. 7.- Cada comuna elige a un presidente y a un secretario. El presidente dirige las sesiones, el secretario es responsable de la caja y remplaza al presidente en caso de ausencia.
Art. 8.- Las diversas comunas no se conocen entre ellas y tampoco mantienen correspondencia.
Art. 10.- Las comunas llevan nombres distintivos.
Art. 11.- El miembro que cambie de dirección debe informar al presidente con anticipación.
SECCIÓN III.- EL DISTRITO
Art. 12.- El distrito se forma con un mínimo de dos comunas y con un máximo de diez.
Art. 13.- Los presidentes y secretarios de cada comuna forman el comité de distrito, este comité elige a un presidente y este último mantiene correspondencia con las comunas y con el distrito de dirección.
Art. 14.- El comité de distrito representa el poder ejecutivo para todas las comunas del distrito.
Art. 15.- Las comunas aisladas deben fusionarse con las ya existentes o bien formar con otras un nuevo distrito.
SECCIÓN IV.- LA DIRECCIÓN DE DISTRITO
Art. 16.- Los diferentes distritos de un país o de una provincia están situados bajo la autoridad de una dirección de distritos.
Art. 17.- La división de los distritos de la Liga, de las provincias y nominación de las direcciones de distritos son obra del Congreso a propuesta del Comité Central.
Art. 18.- La dirección de distritos es el poder ejecutivo para todos los distritos de una provincia. Ella mantiene correspondencia con estos distritos y el Comité Central.
Art. 20.- Las direcciones de distritos son, provisionalmente responsables ante el Comité Central y en última instancia ante el Congreso.
SECCIÓN V.- EL COMITÉ CENTRAL
Art. 21.- El Comité Central es el poder ejecutivo de toda la Liga y rinde cuentas al Congreso.
Art. 22.- El Comité Central se compone de cinco miembros, los cuales son elegidos por la dirección de distrito del lugar donde el Congreso ha fijado la sede de la Liga.
Art. 23.- El comité central mantiene correspondencia con las direcciones de distrito. Trimestralmente rinde cuentas sobre la situación de toda la Liga.
SECCIÓN VI.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24.- Las comunas y las direcciones de distrito, del mismo modo el Comité Central se reúnen una vez cada quince días.
Art. 25.- Los miembros de la dirección de distritos y del Comité Central son elegidos por un año, reelegibles y revocables por sus electores en cualquier momento.
Art. 26.- Las elecciones tienen lugar en el mes de septiembre.
Art. 27.- Las direcciones de distrito deben orientar las discusiones conforme a los fines del la Liga. Si el Comité Central estima que la discusión de algunos temas es de interés general e inmediato, deberá convocar a toda la Liga para el debate de los mismos.
Art. 28.- Cada miembro de la Liga debe comunicarse con su dirección de distrito como mínimo una vez cada tres meses; las comunas se comunicaran con su dirección de distrito una vez por mes como mínimo. Cada distrito debe enviar, a la dirección de distrito, un informe bimestral sobre su situación real. La dirección de distrito envía un informe trimestral al Comité Central.
Art. 29.- Cada centro de la Liga debe tomar, teniendo en cuenta el estatuto y bajo su propia responsabilidad, las medidas apropiadas para su seguridad y para la máxima eficacia de una acción revolucionaria e informar sin retrazo al centro superior.
SECCIÓN VII.- EL CONGRESO
Art. 30.- El Congreso es el poder legislativo de toda la Liga, todas las propuestas concernientes a una modificación del estatuto son enviadas por las direcciones de distritos al Comité Central quien las expone ante el Congreso.
Art. 31.- Cada distrito envía un delegado.
Art. 32.- Cada distrito envía un delegado por treinta miembros, dos por sesenta miembros, tres por noventa, etc. Pueden representar a los distritos los miembros de la Liga que no pertenecen a su localidad. En este caso el representante deberá poseer el respectivo poder, debidamente detallado.
Art. 33.- El Congreso tiene lugar en el mes de agosto de cada año. En casos de urgencia, el Comité Central convocará a un congreso extraordinario.
Art. 34.- El Congreso fija el lugar donde el Comité Central tendrá su sede el siguiente año y el lugar donde el Congreso se reunirá la próxima vez.
Art. 35.- El Comité Central dirige las sesiones en el Congreso, pero no tiene la voz decisiva.
Art. 36.- Después de cada sesión el Congreso publica, aparte de sus circulares, un manifiesto a nombre del partido.
SECCIÓN VIII.- INFRACCIONES CONTRA LA LIGA
Art.- 37.- El que viole las condiciones a las que están sujetos los miembros (Art.2) será, según las circunstancias, suspendido o expulsado.
La expulsión imposibilita cualquier reintegración.
Art.- 38.- Solo el Congreso se pronuncia acerca de las expulsiones.
Art.- 39.- El distrito o la comuna pueden separar a un miembro, pero deberán comunicar sin demora a la instancia superior. Sobre este punto el Congreso decide en última instancia.
Art.- 40.- El Comité Central se pronuncia, a pedido del distrito, sobre la reintegración de miembros suspendidos.
Art.- 41.- Las infracciones contra la liga son juzgadas por la dirección de distritos, quien se encarga de la ejecución de las sanciones.
Art.- 42.- Los miembros separados o expulsados, y de modo general los sujetos sospechosos, son sometidos a vigilancia por parte de la Liga hasta que se neutralice cualquier perjuicio contra ella.
SECCIÓN IX.- RECURSOS FINANCIEROS
Art.- 43.- El Congreso fija para cada país la cuota que cada miembro debe aportar.
Art.- 44.- La mitad de esta cuota es destinada al Comité Central y la otra mitad se queda en la comuna o distrito.
Art.- 45.- Los fondos del Comité Central son empleados:
Para cubrir los gastos de correspondencia y administración;
Para imprimir y difundir los artículos, folletos y materiales de propaganda;
Para el envió eventual de emisarios.
Art.- 46.- Los fondos de las direcciones locales son empleados:
Para cubrir los gastos de correspondencia;
Para imprimir y difundir los artículos, folletos y materiales de propaganda;
Para el envió eventual de emisarios.
Art.- 47.- Las comunas y distritos que no han cumplido con pagar sus cuotas al Comité Central durante seis meses, serán informados por éste de su suspensión.
Art.- 48.- Las direcciones de distritos rinden cuentas, cada tres meses, de los ingresos y egresos a sus respectivas comunas. El Comité Central rinde cuentas ante el Congreso de la gestión de los fondos y la situación financiera general. Cualquier negligencia o malos manejos de los fondos de la liga son sancionados con toda severidad.
Art.- 49.- Los gastos extraordinarios y los del Congreso son cubiertos por contribuciones extraordinarias.
Art. 50.- El presidente de la comuna da lectura ante el candidato de los artículos 1 al 49, los explica y pone énfasis en las obligaciones que contrae toda persona que ingresa a la Liga, y a continuación le hace la siguiente pregunta: “ ¿estas de acuerdo, en estas condiciones, entrar a esta Liga? ”. Si el candidato responde “¡Si!”, el presidente le pide su palabra de honor de que cumplirá con sus obligaciones de miembro de la Liga y a continuación es declarado miembro de la misma y en la siguiente reunión es introducido en una comuna.
Londres, 18 de diciembre de 1847.
A nombre del segundo Congreso de otoño 1847.
Secretario : Engels
Presidente : Karl Schapper.
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